NUEVA REGLAMENTACIÓN  PARA SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA Y TRANSFER

La Autoridad Metropolitana de Transporte aprobó la nueva reglamentación para brindar Servicio de Turismo Aventura y Servicio de Transfer, en la provincia de Salta.

Se trata de las condiciones de los mismos, vialidad, técnicas y de diseño que deberán observar y cumplimentar los vehículos a utilizar para la prestación de los servicios de transporte mencionados.

A tales efectos, se creó un Registro Especial de vehículos que cumplan estas características para que puedan ejercer el servicio en territorio salteño.

El trabajo se realizará en conjunto con el Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, quien proveerá a la AMT del listado de agencias de turismo, de prestadores de turismo de aventura y de prestadores del servicio de transfer.

En consecuencia, esta disposición implicará la autorización para prestar el servicio en cuestión en todo el territorio de la Provincia de Salta, en tanto se trate de un servicio privado y no de oferta libre.

A continuación los requisitos:

– MODALIDAD,  CONDICIONES  DE SERVICIO, VIALIDAD, TÉCNICAS Y DE DISEÑO QUE DEBERÁN OBSERVAR Y CUMPLIMENTAR LOS VEHÍCULOS A UTILIZAR  PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE TURISMO AVENTURA.

ARTÍCULO 1°: Se entenderá como vehículo de TURISMO AVENTURA las camionetas 4×4, es decir, los vehículos de categoría M1;  comúnmente denominados como “camionetas de doble cabina” que deberán observar las siguientes condiciones técnica, diseño y seguridad que a continuación se detallan:

  1. a) Poseerán tracción en las cuatro (4) ruedas (4 x 4) originales de fábrica, no admitiéndose reforma de ningún tipo.-
  2. b) Acreditar la radicación del vehículo afectado a la prestación del servicio en la Provincia de Salta.-
  3. c) No superar una antigüedad modelo de diez (10) años. Dicho término se computará desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Automotor.-
  4. d) Poseer Tacógrafo o elemento de control que la Autoridad de Aplicación fije en un futuro, cinturones de seguridad para todas las plazas, airbags, y elementos de seguridad conforme la normativa nacional de tránsito y seguridad vial vigentes.-
  5. e) Sistema de Seguimiento Satelital Vehicular, y/o telefonía satelital para la protección de los conductores y pasajeros.-
  6. f) Poseer equipo de calefacción y aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento.-
  7. g) Poseer certificado de revisión técnica vehicular correspondiente a vehículos de pasajeros expedida por los talleres debidamente habilitados por los organismos nacionales  y/o provinciales.-
  8. h) Poseer seguros vigentes de responsabilidad civil, por personas transportadas, terceros no transportados; seguro de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) del personal dependiente de la empresa. Conforme a las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, debiendo presentar la póliza correspondiente y la constancia de pago.
  9. i) Estar identificados en las puertas delanteras del vehículo con identificación  institucional de la A.M.T.. Se prohíbe el uso de parasoles identificatorios, publicitarios o de cualquier otra naturaleza en parabrisas y luneta trasera.-

ARTÍCULO 2°: El sujeto y/o prestador que hubiere habilitado debidamente un vehículo 4×4, en las condiciones previstas en el artículo anterior, podrá solicitar por cada uno  una habilitación de un vehículo 4×2 (camionetas de doble cabina). En tal caso, deberán cumplirse y mantenerse las mismas características; requisitos y exigencias previstos en la presente, salvo aquellas referidas exclusivamente a camionetas 4×4.

ARTÍCULO 3°: El servicio de transporte por automotor para el TURISMO DE AVENTURA deberá prestarse bajo las condiciones que a continuación se detallan:

  1. a) Mediante permisos habilitantes, vehículos y conductores debidamente habilitados.-
  2. b) A través de una Agencia de Turismo o de Viaje debidamente habilitada por el Ministerio de Turismo de la Nación, debiendo contar con un contrato de servicio y la correspondiente Lista de pasajeros provista por A.M.T.; o a través de un Prestador de Turismo de Aventura habilitado por el Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte de la Provincia de Salta, el cual deberá cumplir con las exigencias legales para la prestación.
  3. c) Se prestará exclusivamente  con la modalidad  de grupo cerrado  de turistas;  hasta un máximo  de 4 pasajeros.-
  4. d) Transportando gratuitamente el equipaje de mano, valijas o bultos que permita la capacidad de la caja posterior del vehículo, quedando prohibido llevar equipaje sobre el techo de la unidad.-
  5. e) La prestación del servicio a usuarios con capacidades diferentes resulta de carácter obligatoria y prioritaria, y comprende el transporte –sin cargo- de silla de rueda, muletas o cualquier otro elemento que utilice para su movilidad, como así también el transporte de animales guías utilizados por personas no videntes.
  6. f) Conservando las condiciones de seguridad, comodidad, eficiencia y permanencia. Respetando las normas de tránsito y seguridad vial vigentes, colaborando con la Autoridad de Aplicación y el personal de fiscalización, en base a las velocidades máximas permitidas, y demás normas de tránsito y seguridad vial.
  7. g) Contar con dos ruedas de auxilio.-

ARTÍCULO 4°: Las unidades destinadas al turismo de aventura con camioneta 4×4 a su vez estarán provistas de los siguientes equipos y elementos:

a). Sistema de radiofrecuencia o telefonía satelital para estar comunicado con su base de operaciones y organismos de emergencia.

b). Botiquín de primeros auxilios.

El botiquín debe ser ubicado en un lugar accesible, conocido por todos los pasajeros. Los prestadores deberán controlar el buen estado de los elementos periódicamente. Preferentemente deberá ser transportable y estar identificado correctamente.

c). Equipo fijo o manual de GPS (Global Position System).

d). Cartas topográficas de los circuitos turísticos.

ARTÍCULO 5°:  La seguridad en la prestación de los servicios de transporte, elección de los circuitos turísticos y las actividades a realizar, son exclusiva responsabilidad de la Agencias de Turismo y/o Prestador de TURISMO DE AVENTURA, quienes  deberán contemplar y evaluar antes del inicio de cada viaje, entre otros, los siguientes presupuestos mínimos.

a). Declaración jurada de aptitud psicofísica para realizar la actividad programada.-

b). Pronóstico meteorológico.

c). Régimen de crecidas de los ríos.

d). Estado de rutas o sendas a ser utilizadas (informes de la autoridad vial competente y/o informe de lugareños).

e). Poseer un plan de contingencia para las distintas emergencias posibles.

f). Verificar el correcto estado mecánico del vehículo, accesorios y de su sistema de comunicación y posicionamiento geográfico.

g). Informe a la base de operaciones de la hora de inicio del viaje, horario previsto de las paradas intermedias y de llegada a destino.

ARTÍCULO 6°: Los conductores habilitados de los vehículos afectados al servicio  deberán portar la siguiente documentación:

  1. a) Constancia de habilitación provincial para la prestación del servicio.
  2. b) Pólizas de seguros vigentes y recibos de pagos al día.
  3. c) Título o cédula del Automotor expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.-
  4. d) Constancia de verificación técnica mecánica correspondiente a vehículos de pasajeros vigente.-
  5. e) Licencia de conductor profesional para la actividad vigente.
  6. f) Contrato y lista de pasajeros debidamente confeccionado y firmado con la Agencia de viaje y/o turismo contratante.-

– MODALIDAD,  CONDICIONES  DE SERVICIO, VIALIDAD, TÉCNICAS Y DE DISEÑO QUE DEBERÁN OBSERVAR Y CUMPLIMENTAR LOS VEHÍCULOS A UTILIZAR  PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR: SERVICIO DE TRANSFER.

ARTÍCULO 1°: Se entenderá como vehículo para el SERVICIO DE TRANSFER, aquel que traslade pasajeros desde un origen hasta un destino preestablecido. Dicho origen y destino únicamente serán los aeropuertos civiles públicos, terminales de ómnibus y/o lugares de alojamiento, todos debidamente habilitados. Deberán ser afectados a este servicio vehículos del segmento “C” o superior – gama media y/o gama alta -, entendiendo a dicho segmento como aquel que posee una distancia entre ejes de cuatro metros o superior, de cinco plazas. Los titulares de vehículos deberán acreditar los siguientes elementos;

  1. a) Acreditar la radicación del vehículo afectado a la prestación del servicio en la Provincia de Salta.-
  2. b) No superar una antigüedad modelo de cuatro (4) años. Dicho término se computará desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Automotor.-
  3. c) Poseer Tacógrafo o elemento de control que la Autoridad de Aplicación fije en un futuro y cinturones de seguridad para las cinco plazas, airbags, y elementos de seguridad conforme la normativa nacional de tránsito y seguridad vial vigentes.-
  4. d) Poseer equipo de calefacción y aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento.-
  5. e) Poseer certificado de revisión técnica vehicular correspondiente a vehículos de pasajeros expedida por los talleres debidamente habilitados por los organismos nacionales  y/o provinciales.-
  6. f) Poseer seguros vigentes de responsabilidad civil, por personas transportadas, terceros no transportados; seguro de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) del personal dependiente de la empresa. Conforme a las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, debiendo presentar la póliza correspondiente y la constancia de pago.

ARTÍCULO 2°: El servicio de transporte por automotor para el servicio deberá prestarse bajo las condiciones que a continuación se detallan:

  1. a) Mediante permisos habilitantes, vehículos y conductores debidamente habilitados.-
  2. b) A través de una Agencia de Turismo o de Viaje debidamente habilitada por el Ministerio de Turismo de la Nación, debiendo contar con un contrato de servicio y la correspondiente Lista de pasajeros provista por A.M.T.; o a través de un Prestador de Servicio de transfer habilitado por el Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte de la Provincia de Salta, debiendo, asimismo, contar con la lista de pasajeros provista por A.M.T..-
  3. c) Se prestará exclusivamente con la modalidad  de grupo cerrado  de turistas;  hasta un máximo  de 4 pasajeros.-
  4. d) Transportando gratuitamente el equipaje de mano, valijas o bultos que permita la capacidad del baúl del vehículo, quedando prohibido llevar equipaje sobre el techo de la unidad.-
  5. e) La prestación del servicio a usuarios con capacidades diferentes resulta de carácter obligatoria y prioritaria, y comprende el transporte –sin cargo- de silla de rueda, muletas o cualquier otro elemento que utilice para su movilidad, como así también el transporte de animales guías utilizados por personas no videntes.
  6. f) Conservando las condiciones de seguridad, comodidad, eficiencia y permanencia. Respetando las normas de tránsito y seguridad vial vigentes, colaborando con la Autoridad de Aplicación y el personal de fiscalización, en base a las velocidades máximas permitidas, y demás normas de tránsito y seguridad vial.

ARTÍCULO 3°: La seguridad en la prestación de los servicios de transporte son exclusiva responsabilidad de la Agencias de Turismo y/o Prestador del SERVICIO DE TRANSFER, quienes  deberán contemplar y evaluar antes del inicio de cada viaje, entre otros, lo siguiente:

a). Verificar el correcto estado mecánico del vehículo, accesorios y de su sistema de comunicación y posicionamiento geográfico.

ARTÍCULO 4°: Los conductores habilitados de los vehículos afectados al servicio  deberán portar la siguiente documentación:

  1. a) Constancia de habilitación provincial para la prestación del servicio.
  2. b) Pólizas de seguros vigentes y recibo de pago al día.
  3. c) Título o cédula del Automotor expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.-
  4. d) Constancia de verificación técnica mecánica correspondiente a vehículos de pasajeros vigente.-
  5. e) Licencia de conductor profesional para la actividad vigente.
  6. f) Contrato y lista de pasajeros  debidamente confeccionado y firmado con la Agencia de viaje y/o turismo contratante.-