El Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte decidió dejar sin efecto la suspensión del trámite de aceptación y tramitación de cesiones, locaciones o transferencias, por cualquier título o modo, de licencias para la prestación del servicio público de transporte impropio.

 Lo dispuesto por el Organismo, establece que las licencias individuales de remis y taxi de la Ciudad de Salta sólo podrán ser cedidas previo cumplimiento de las condiciones y formalidades establecidas por AMT.

La suspensión de transferencias, que estaba vigente desde abril de 2010, permitió en este tiempo un saneamiento y reordenamiento en la prestación del servicio y facilitó determinar fehacientemente quienes son los verdaderos titulares de licencias, quienes utilizan las mismas y mantener un control sobre las identidades de los operadores del sistema, mediante el empadronamiento realizado.

Vale mencionar que a fin de despejar cualquier duda que pudiere existir en relación a las transferencias de taxi, cabe aclarar que la actual resolución de ninguna manera deroga lo dispuesto en el Art. 29 dela ResoluciónA.M.T. 1493/09 que dispone que “Aquellos titulares de licencias que a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación tuvieran más de una licencia y realizaren cesiones de las mismas, no podrán adquirir una nueva licencia en reemplazo de la/s cedida/s”. Tal disposición contribuye a evitar la existencia de comercio de licencias.

El Directorio de AMT estableció que el incumplimiento de la resolución, así como a las demás disposiciones referidas a la transferibilidad de las licencias, sean éstas de taxi o remis, dará lugar a la sanción de caducidad, según lo que establece la normativa vigente. Igual sanción será aplicable para todos aquellos licenciatarios que encubran, ya sea a través de poderes de administración, contratos de alquiler, leasing o cualquier otra modalidad, transferencias en contravención a lo dispuesto en la presente y restante normativa aplicable.

La nueva disposición tiene como novedad que tanto el cedente como el cesionario deberán solicitar ante la AMT el inicio del trámite, y demostrar en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales, que será un paso necesario previo a la ejecución de la transferencia.

 Condiciones para realizar las transferencias:

 Transferencia de licencias de taxi

 Artículo 1º: Las licencias para la prestación del servicio público impropio de transporte por taxi solo podrán ser cedidas cuando hayan transcurrido, sin excepción, como mínimo tres (3) años desde la notificación de su adjudicación y/o aprobación de la cesión, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)      Acreditar la titularidad de la licencia cuya cesión se solicita.

b)      Haber sido explotada desde su adjudicación y/o cesión por el cedente.

c)       No poseer procedimiento de aplicación de sanciones pendientes, por infracciones cuya sanción fuera la de caducidad.

d)      El cesionario no deberá ser titular de licencias de taxi de servicio impropio (taxi ni remis).

e)      El cesionario deberá cumplir todas las condiciones previstas en el artículo 4 incisos a), b), c) y f) dela Resolución1493/09.

f)       El cesionario deberá encontrarse declarado y/o registrado enla A.M.T. y poseer una antigüedad mínima de dos años como chofer del servicio de taxi.

g)      Se deberá abonar la suma $2.500 (pesos dos mi quinientos) por gastos administrativos.

Artículo 2º: La limitación temporal prevista en el artículo precedente, no resulta de aplicación a las cesiones de licencias adjudicadas de conformidad al artículo 37 dela Resolución1493/09, cuando sean realizadas por el primer adjudicatario y lo fuere en cabeza del cónyuge, ascendientes o descendientes directos.

Artículo 3º: La tramitación de las transferencias de licencias de taxi, deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

a.            El cedente y el cesionario deberán intervenir personalmente en su tramitación.

b.            El trámite se iniciará mediante la presentación de una nota y formulario que determinarála Gerenciade Transporte, dirigido al Directorio dela A.M.T. solicitando la autorización de la cesión. La misma deberá ser suscripta conjuntamente por el cedente y el cesionario. Junto con la solicitud, ambas partes deberán acompañar original y copia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y constancias que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 inciso a), b), c) y f) dela ResoluciónA.M.T. 1493/09.

c.            El cedente deberá acreditar la inexistencia de deudas con la A.M.T..

d.            Presentada la documentación, y con la conformidad previa dela A.M.T., ambas partes deberán presentar en el plazo de diez días el contrato de cesión de derechos con firmas certificadas por escribano público, debidamente sellado porla Dirección Generalde Rentas dela Provincia, ello bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la conformidad del organismo.

f.             El cedente deberá presentar libre deuda de impuestos provinciales y municipales.

Artículo 4º: Cumplidos los trámites previstos en el artículo anterior,la A.M.T. emitirá resolución definitiva, otorgando al cesionario un plazo perentorio para que acredite el pago de los gastos administrativos. Asimismo, al momento de incorporar la unidad al servicio, el cesionario deberá presentar constancia de alta temprana o F931 de los chóferes propuestos.

 

Transferencia de licencias individuales de remis

 Artículo 1º: Las licencias individuales para la prestación del servicio público impropio de transporte por remis solo podrán ser cedidas a agencias de remis habilitadas y/o registradas enla A.M.T. y que a la fecha de emisión de la presente no cumplimenten con el cupo mínimo de 20 (veinte) licencias establecido en el art. 52 dela Resolución Nº 1493/09, y hasta alcanzar el cupo mencionado.

Artículo 2º: Será requisito para la transferencia de licencias individuales:

a)                  Acreditar la titularidad de la licencia cuya cesión se solicita.

b)                 Haber sido explotada desde su adjudicación por el cedente.

c)            No poseer procedimiento de aplicación de sanciones pendientes, por infracciones cuya sanción fuera la de caducidad.

d)           El cesionario deberá ser titular de una agencia habilitada y registrada en A.M.T. y a la fecha de la emisión del presente no completar el cupo mínimo de 20 (veinte) licencias previsto en el artículo 52 dela Resolución A.M.T. 1493/09.

e)           Se deberá abonar la suma $2.500 (pesos dos mil quinientos) por gastos administrativos.

Artículo 3º: La tramitación de la transferencia de licencia individual de remis, deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

a.            El cedente y el cesionario deberán intervenir personalmente en su tramitación.

b.            El trámite se iniciará mediante la presentación de una nota y formulario que determinarála Gerenciade Transporte, dirigido al Directorio dela A.M.T. solicitando la autorización de la cesión. La misma deberá ser suscripta conjuntamente por el cedente y el cesionario. Junto con la solicitud, ambas partes deberán acompañar original y copia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad, o documentación que acredite la representación en caso de tratarse de personas jurídicas.

c.            El cedente deberá acreditar la inexistencia de deudas con la A.M.T..

d.            Presentada la documentación, y con la conformidad previa dela A.M.T., ambas partes deberán presentar en el plazo de diez días el contrato de cesión de derechos con firmas certificadas por escribano público, debidamente sellado porla Dirección Generalde Rentas dela Provincia, ello bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la conformidad del organismo.

e.            El cedente deberá presentar libre deuda de impuestos provinciales y  municipales.

     Artículo 4º: Cumplidos los trámites previstos en el artículo anterior, la A.M.T. emitirá resolución definitiva, otorgando al cesionario un plazo perentorio para que acredite el pago de los gastos administrativos. Asimismo, al momento de incorporar la unidad al servicio, el cesionario deberá presentar constancia de alta temprana o F931 de los chóferes propuestos.

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