El Expte. Nº 238-30435/14: “AMT – PARÁMETROS PARA EL USO DEL BENEFICIO DE  PASE LIBRE, en el marco de las Leyes Nº 7322, 8030 y el Decreto Provincial N° 1103” y el Acta de Directorio Nº 38/17;  

CONSIDERANDO:

Que advirtiendo un error material en el anexo de la Resolución AMT Nº 447/17 resulta procedente rectificar el error incurrido, para lo cual se haya facultado el directorio de este organismo, conforme el art 76 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7322 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DISPONER que los parámetros para el uso del beneficio de  pase libre son los determinados en el anexo de la presente, por los motivos expuestos en los considerandos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE, publíquese, notifíquese, hágase conocer y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN A.M.T. Nº 464/17.-

ANEXO

 

RÉGIMEN DEL BOLETO GRATUITO

PARÁMETROS PARA EL USO DEL BENEFICIO DE  PASE LIBRE.

 

  • JUBILADOS.

 

  1. El jubilado, que acredite dicha condición mediante recibo de haberes, y que haya accedido al beneficio de pase libre contarán con un cupo de cien (100) – inclusive – pases libres mensuales. Dichos pases no serán acumulables para el mes siguiente.
  2. El beneficio de pase libre para el beneficiario jubilado regirá de lunes a domingo las veinticuatro (24) horas.

 

  1. El estudiante que pretenda acogerse al beneficio de pase libre deberá carecer de título terciario y/o universitario.
  2. El estudiante regular, del nivel inicial, primario, secundario y terciario pertenecientes a las instituciones educativas públicas y privadas, con o sin aporte estatal, que integran el sistema educativo provincial, como así también el estudiante regular de las universidades públicas y privadas radicadas en la provincia de Salta, y que haya accedido al beneficio de pase libre, contará con un cupo de cien (100) – inclusive – pases libres mensuales. Dichos pases no serán acumulables para el mes siguiente.
  3. En relación a aquella persona que se inscribe por primera vez para cursar una carrera universitaria o terciaria el beneficio será otorgado con la preinscripción con vigencia al 31 de julio de cada año, momento a partir del cual, a fin de mantener el beneficio, se deberá ratificar la inscripción.
  4. El estudiante de formación profesional-educación no formal, y el estudiante universitario con modalidad no presencial (a distancia) al no ser diaria la asistencia a clases, contarán con un cupo de veinticuatro (24) – inclusive – pases libres mensuales. Dichos pases no serán acumulables para el mes siguiente.
  5. El beneficio de pase libre para la comunidad estudiantil regirá de lunes a viernes las veinticuatro horas (24) y los sábados hasta las horas 14.
  6. El beneficio de pase libre se extiende por el tiempo del período lectivo dispuesto por el Ministerio de Educación de la Provincia y/u organismo que lo reemplace. En el caso de estudiantes universitarios y terciarios conforme el cronograma de actividades informado por las universidades e institutos.
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