Será durante el tiempo que dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO). Para ello deberán informar su situación a las Agencias de Remis y a la A.M.T, como así también deberán hacerlo si desean retomar su trabajo durante ese lapso.

La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) dispuso a través de la orden regulatoria N°20, que mientras duren las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y en caso que se disponga una eventual prórroga de la misma, los permisionarios, choferes y/o licenciatarios, debidamente habilitados y registrados, tendrán la facultad de optar por prestar o no el servicio de transporte de pasajeros.

En el caso que los trabajadores del volante opten por la no prestación del servicio, deberán informar esta decisión a las respectivas Agencias de Remis y éstas a la A.M.T. vía mail a presidencia@amtsalta.gov.ar. Además, los choferes deberán proceder a tapar las características identificadoras de remis, tanto la oblea habilitante que se encuentra adherida en las puertas delanteras del vehículo, como así también la identificación de la Agencia que se encuentra en las puertas traseras.

En tal sentido, se informa que los choferes también deberán hacer entrega del cuaderno habilitante, contra entrega del correspondiente recibo.

En el supuesto caso que la Agencia se encuentre imposibilitada o se negara a otorgar el recibo pertinente, los permisionarios, choferes y/o licenciatarios podrán dirigirse a las oficinas de la AMT, en Av. Tavella N° 1395, donde podrán entregar el cuaderno, recibiendo la respectiva constancia.

Así también, para el supuesto caso que los permisionarios, choferes y/o licenciatarios decidan retomar la prestación del servicio de transporte dentro del lapso que rija el ASPO, y/o al momento de su finalización, las Agencias de Remis y/o la A.M.T, deberán hacer devolución del cuaderno respectivo bajo constancia.

Durante el periodo de no prestación del servicio se controlará la no facturación de viajes bajo apercibimiento de aplicación de sanciones por prestar servicio bajo modalidad no permitida.

El incumplimiento de lo previsto en la presente implicará la aplicación de severas sanciones.

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