El servicio lo podrán brindar los prestadores regulares o de turismo registrados, manteniendo las medidas de higiene y salud. Los interesados deberán cumplir con los requisitos de la orden regulatoria 7/20 y enviar un mail a presidencia@amtsalta.gov.ar para ser autorizados.

La Autoridad Metropolitana de Transporte autorizó, mediante la orden regulatoria 7/20, la circulación y el transporte de trabajadores del campo.

¿Quiénes podrán prestar el servicio?

La prestación del servicio de transporte será mediante sistema de contratación, entre personas físicas y/o jurídicas con prestadores de la modalidad regular o de turismo registrados en la provincia de Salta.

El servicio podrá prestarse por vehículos de titularidad de las personas físicas o jurídicas excepcionadas.

En cuanto a los vehículos

Están autorizados los vehículos tipo VAN (6 a 8 personas); Pick Up (camioneta) doble cabina con capacidad máxima para 5 personas; vehículos SUV (con capacidad máxima para 5 personas); minibuses, furgones y/o ómnibus carrozados (equipados para el transporte de pasajeros).

Las unidades deberán poseer RTO vigente o vencida con posterioridad a partir del 16 de marzo de 2020. También deberán contar con seguro obligatorio vigente para el traslado de pasajeros.

Para los que van a prestar el servicio de transporte deberán cumplir con los requisitos de la orden Regulatoria 7/20 y presentar autorización a la AMT mediante nota vía mail a presidencia@amtsalta.gov.ar quien emitirá, por idéntica vía, la correspondiente autorización en un plazo máximo de 24 horas de verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.

El chofer y los pasajeros

El conductor deberá contar con licencia de conducir habilitante, vigente para el servicio que presta o vencida con posterioridad al 16 de marzo de 2020.

Los pasajeros deberán encontrarse dentro de la provincia de Salta y el traslado, tanto en su punto de origen como el de destino, deberá ser la provincia de Salta.

No se podrá transportar a personas mayores de 60 años por encontrarse dentro del grupo de mayor riesgo según la OMS.

Bajo ningún punto se permitirá el traslado de pasajeros parados, ya que los mismos no deben permanecer a menos de un metro de distancia.

Medidas preventivas

Los prestadores deberán difundir en los coches o unidades las publicaciones que formen parte de la campaña nacional de prevención del COVID-19 emitidas por el Estado nacional y provincial.

Los usuarios deberán mantener durante todo el viaje las ventanillas abiertas aún con bajas temperaturas.

Los choferes deberán circular con barbijos y guantes descartables, debiendo contar en el interior de la unidad con alcohol en gel y/o similar.

Protocolo de limpieza

Los prestadores del servicio deberán mantener la limpieza y desinfección de coches al finalizar cada vuelta o servicio, priorizando la higiene de elementos de sujeción interiores y exteriores y toda superficie de contacto habitual.

Multas

Se considerará falta grave el incumplimiento de las medidas aquí dispuestas, dando lugar a sanciones, mediante multas, que podrán ir desde 1 US (unidad de sanción) a 100 US.

Las presentes medidas tendrán validez durante todo el término que dure la emergencia dispuesta por el Gobierno nacional y provincial con motivo de la pandemia COVID-19 y/o hasta que la AMT revoque o modifique las mismas.