AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. Nº 238-48840/17, caratulado “AMT Coordinación General – Readecuación tarifaria servicio impropio periodo segundo semestre 2017” y el Acta de Directorio Nº 39/17;  

CONSIDERANDO:

Que los presentes autos se inician con las presentaciones realizadas por diferentes actores del servicio de transporte impropio de la Ciudad de Salta, que en dichas presentaciones solicitan una readecuación de las tarifas vigentes en la Ciudad de Salta a aplicarse en dicho servicio.

Que en el informe obrante en autos del Área Económica de A.M.T., se realiza un análisis de la situación económica actual que atraviesan los servicios impropios en la Región Metropolitana de Salta.

Que en relación a la tarifa del servicio impropio, el citado informe realiza una recopilación de los antecedentes normativos por medio de los cuales se fijaron las  tarifas del servicio y sus correspondientes readecuaciones, señalando que la última readecuación tarifaria para el servicio en cuestión se realizó en el mes de Junio de 2017.

Que en relación a las tarifas del servicio impropio, el Reglamento del Servicio Impropio, en su artículo 91, establece los principios generales que rigen las mismas, entre los que cabe destacar los siguientes:  “Propenderá a una gestión eficiente del servicio prestado y de los recursos involucrados”; y “Los precios y tarifas deberán reflejar el costo económico de la prestación del servicio, de acuerdo con las siguientes pautas: 1. Proveerán a los licenciatarios, que operen en forma eficiente y prudente, la posibilidad de obtener ingresos necesarios para cubrir todos los costos razonables asociados a la prestación del servicio, incluyendo los costos de operación, inversión, tributarios y una utilidad razonable. 2. Deberán mantener mecanismos que estimulen la eficiencia en la prestación de los servicios. 3. Deberán ser iguales con relación a todos lo usuarios del servicio, sin que los licenciatarios puedan establecer discriminaciones en la tarifas y/o en el servicio prestado.        4. No se podrá trasladar a los usuarios, vía tarifa, los costos que surjan de ineficiencias operativas y/o imprevisiones atribuibles a los licenciatarios.”

Que del informe obrante del Área Económica surge que en virtud de la suba de precios de los insumos más relevantes para este sector la tarifa se encuentra desactualizada, provocando desequilibrio de gastos que el servicio de transporte impropio posee.

Que adentrándonos en el análisis del presente, y teniendo en consideración la solicitud realizada por los presentantes, cabe afirmar que la pretensión contenida en la misma consiste en obtener una readecuación tarifaria para el servicio impropio.

Que en relación a la cuestión ut supra referida, resulta esclarecedor el informe económico al que se hizo referencia, el cual determina que se encuentran dadas las condiciones que habilitan un procedimiento de revisión por modificación de costos de la tarifa para el servicio de taxi y remis. En particular señala, “esta Gerencia sostiene que es procedente habilitar la vía para iniciar el proceso de actualización tarifaria del servicio impropio de la ciudad de Salta, velando por el cumplimiento de los siguientes principios”: 1) Eficiencia en la prestación, 2) Equilibrio entre la oferta y la demanda, 3) Cumplimiento de los objetivos sociales, 4) Igualdad para todos los usuarios, 5) Prohibición de traslado a los usuarios, vía tarifa, de los costos que surjan de la ineficiencias operativas y/o imprevisiones atribuibles a los licenciatarios.

Que en lo que respecta al procedimiento aplicable para llevar adelante las modificaciones propuestas, cabe recordar que el artículo 4º de la Ley Nº 7322 establece el procedimiento aplicable por esta Autoridad para aprobar los cuadros tarifarios de los servicios de transportes propios e impropios de la Región Metropolitana, disponiendo para ello el previo análisis de lo solicitado y que en todos los casos  se debe recurrir a un procedimiento de Consulta Pública. Por lo que se estima aconsejable contemplar mecanismos de participación útiles, cuya aplicación adecuada posibilite conocer la opinión de los usuarios y de los distintos sectores y actores del sistema de transporte, tanto propio como impropio, cuyos intereses puedan resultar alcanzados por la modificación a implementarse.

Que en relación a los medios de participación, doctrinariamente, y siguiendo al derecho de Estados Unidos de Norteamérica, se reconocen dos mecanismos por medio de los cuales los interesados participan en la adopción de decisiones vinculadas a una actividad regulada por el Estado. Ellos son la “audiencia pública” que precede el dictado de actos administrativos singulares, y “los documentos de consulta” en forma previa a la emisión de normas de contenido reglamentario, es decir de carácter general. Ambos tienden a lograr canales de integración de quienes van a verse alcanzados por la decisión del ente regulador, para de tal modo permitir que sus opiniones e intereses sean escuchados y analizados antes del dictado de una determinada medida. Se busca privilegiar el consentimiento por sobre la coacción; y el pluralismo en lugar de la imposición unilateral.

Que tales mecanismos constituyen una herramienta importante en beneficio del procedimiento, pues otorga a los particulares una oportunidad formal de participación, resguardando la necesaria transparencia y publicidad de las decisiones que se adopten, y en definitiva, la garantía del debido proceso.

Que de esta manera, el administrado, y en definitiva el destinatario de la norma a sancionar, alcanza un rol que trasciende del de mero receptor pasivo del acto o norma, pues de algún modo colabora en su elaboración. Esa participación es la mejor prenda del acatamiento de lo resuelto, a través del consenso obtenido por convicción (conf. Real, Alberto, “Procedimiento administrativo comparado”, en obra colectiva “Procedimiento Administrativo”, p. 190).

Que independientemente de las nociones conceptuales, y a tenor de las consideraciones expuestas, resulta aconsejable implementar, previo a la aprobación o consideración del proyecto propuesto por los peticionantes, el mecanismo de consulta pública de carácter consultiva, el cual se presenta como un mecanismo eficaz y expedito para conocer realmente la opinión de los usuarios y para atender sus sugerencias, favoreciendo el intercambio de criterios y opiniones entre los distintos sectores involucrados; al mismo tiempo que permite dar una respuesta rápida a los requerimientos que demanda el servicio en los aspectos tarifarios de dinámica evolución.

Que dicho procedimiento tutela el derecho de los ciudadanos al control y participación en los aspectos regulatorios de los servicios de transporte.

Que asimismo, el citado procedimiento se adecua a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Nacional y articulo 31 de la Constitución Provincial.

Que asimismo, y a los fines de precisar el alcance de la consulta, es menester especificar el objeto de la misma, el lugar físico donde el documento de consulta se encontrará disponible para tomar vista y efectuar las presentaciones pertinentes.

Que también se debe determinar el procedimiento y plazos que regirán el mecanismo de consulta en este caso particular.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el  presente acto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº: 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello;

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DISPÓNESE, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente, instrumentar la Ci, a los fines de tratar las propuestas de solicitud de aprobación de una recomposición de las tarifas para el  Servicio impropio de la Ciudad de Salta.

ARTICULO 2°: TÉNGASE como Documento de Consulta las solicitudes efectuadas e incorporadas en el expediente de referencia y el informe elaborado por el área económica de A.M.T.

ARTICULO 3°: TÉNGASE presente para la convocatoria dispuesta:

  1. Que el documento en consulta pública contiene los términos planteados por los peticionantes de autos, para la recomposición de la tarifas de los servicios de transporte automotor de personas impropio de la Ciudad de Salta.
  2. b) Que el Documento de Consulta se encontrará disponible para tomar vista en la sede de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.), sita en calle Mitre N° 1231 de la Ciudad de Salta, en el horario de 08:00 a 14:00 horas. Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas por el plazo de dos (2) días hábiles administrativos. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. En dicho período se podrá extraer fotocopias a costo de los interesados.
  3. c) Que durante el plazo mencionado en el inciso b), los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entradas de la AMT, todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la prueba documental que estimen pertinente.
  4. d) Que el Directorio de la Autoridad convocante dictará la Resolución definitiva sustentada en derecho, la que deberá valorar la prueba debidamente producida y considerará expresamente todos los hechos traídos a su conocimiento o introducidos de oficio en el procedimiento de consulta siempre y cuando los mismos guarden relación con las propuestas. Se incluirán, en su caso, los votos disidentes y sus fundamentos.
  5. e) La publicación: La Resolución definitiva indicará conforme a la magnitud o generalidad del caso, la índole y la extensión de su publicación. Sin perjuicio de ello, la resolución íntegra deberá ser notificada personalmente por cédula a las partes intervinientes.
  6. f) Recursos: Las decisiones finales adoptadas por AMT serán recurribles en la forma prevista en la Ley de su creación y sus reglamentaciones.

ARTICULO 4°: NOTIFÍQUESE la convocatoria del Procedimiento de Documento de Consulta a:

  1. a) Las Cámaras Legislativas de la Provincia.
  2. b) La Municipalidad de la Ciudad de Salta.
  3. c) Asociaciones y agrupaciones de Taxis y Remis.

ARTICULO 5°: ORDÉNASE publicar la presente convocatoria por edictos durante UN (1) día en el Boletín Oficial. Asimismo, procédase a su publicación por UN (1) día en UN (1) diario de circulación en la Ciudad de Salta.

ARTICULO 6°: ESTABLÉCESE para las notificaciones de las Providencias y Resoluciones, todos los días hábiles administrativos.

ARTICULO 7º: REGÍSTRESE; notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.