El Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte, a través de la resolución 646/14, estableció un procedimiento de retención y secuestro para los casos donde las tarjetas del servicio masivo beneficiadas de gratuidades, tarifas diferenciadas estudiantiles y/o sociales fueran usadas por personas distintas al usuario favorecido.

Según lo expresa la nueva normativa, las sanciones van desde el apercibimiento hasta la suspensión del beneficio para aquellos que propicien el uso indebido de las tarjetas.

La medida adoptada por el Organismo pretende garantizar el uso correcto de las tarjetas magnéticas con beneficios por los verdaderos destinatarios y desalentar su uso por personas que no le corresponde, situación que claramente afecta la sustentabilidad del servicio

La disposición se inició luego de realizar un análisis donde se refleja que en numerosas ocasiones se detectó tarjetas correspondientes a gratuidades y/o tarifas diferenciales son usadas  por personas diferentes de aquellas cuyo favor se emitieron.

Puntualmente, la resolución establece que:

ARTÍCULO 1°: En caso de comprobarse hechos en los cuales las tarjetas correspondientes a gratuidades y/o las tarjetas correspondientes a tarifas sociales fueren usadas por una persona distinta al usuario a favor de la cual las mismas fueron expedidas, sin perjuicio de las denuncias penales que pudieren corresponder, los Inspectores de SAETA S.A., de las Empresas Operadoras; de la Secretaría de Servicio Públicos y de la Autoridad Metropolitana de Transporte, se encontrarán facultados a retener la tarjeta usada indebidamente, labrando un acta de comprobación. En estos casos, el acta de comprobación, conjuntamente con la tarjeta o el ticket retenido deberá ser remitida a SAETA S.A. en el plazo de dos días hábiles, con un informe suscripto por quien hubiere efectuado la retención, en el que se expresará, de manera detallada, los antecedentes del caso.

ARTÍCULO 2º: El titular de la tarjeta retenida, o su representante legal, podrá presentar en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de que la tarjeta fuere retenida, por escrito y ante SAETA S.A., el descargo que considere pertinente, acompañando la prueba de que intente valerse, y constituyendo domicilio al efecto.

Una vez presentado el descargo, o vencido el plazo para realizarlo, SAETA S.A. tendrá un plazo de tres días para remitir los antecedentes a la Autoridad Metropolitana de Transporte para su resolución.

ARTÍCULO 3º: Recibidos los antecedentes, la Autoridad Metropolitana de Transporte, a través de la Gerencia de Usuarios, analizará los mismos y emitirá resolución al respecto en el plazo de cinco días.

En el caso de que la Gerencia de Usuarios considere que corresponda la aplicación de sanciones, las mismas consistirán en la suspensión del beneficio temporalmente o en forma definitiva.

Corresponderá la suspensión del beneficio cuando se trate de la primera falta cometida por el titular de la tarjeta.

Cuando el titular de la tarjeta sea reincidente, es decir, haya cometido una infracción con anterioridad, corresponderá aplicar una sanción de suspensión definitiva del beneficio.

Será considerado reincidente, aquel infractor que, dentro del período de tres (3) años corrido de haber incurrido en trasgresión, cometiese una nueva falta.

ARTÍCULO 4º: La resolución que adopte la Gerencia de usuarios podrá ser recurrida por las partes, resultando de aplicación, en lo que no resulte incompatible con el procedimiento establecido en la presente, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 5°: ESTABLECER que SAETA S.A. deberá llevar el Registro de Usuarios sancionados, debiendo en todos los casos informar, en oportunidad de remitir los antecedentes a laAutoridad Metropolitana de Transporte, si el presunto infractor registra sanciones anteriores.